Riesgos
Laborales
Hace ya unos cuantos años que apareció la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
31/1995 del 8 de Noviembre de 1995. Con esta ley el estado legisló todo lo
referente a Riesgos Laborales en la empresa adaptando nuestra obsoleta normativa
al marco europeo existente, que con todo y esta nueva ley y después de casi
6 años de aplicación, desgraciadamente nuestro país sigue siendo el de mayor
siniestralidad laboral de toda la Europa unida y uno de los peores de todo
el mundo "desarrollado".
La aparición de esta ley no fue otra cosa que la imposición a nuestras empresas
de reglas de juego iguales a la hora de competir con el resto de sus homólogos
europeos, ya que no podía ser que estos gastaran una ingente cantidad de recursos
económicos en prevenir que en nuestro país a nuestros empresarios ni se les
pasaba por la cabeza.
Lo cierto es que todo y que muy lentamente nuestros empresarios y trabajadores
van cambiando su mentalidad y culturalizándose en aspectos preventivos lo
cierto es que el coste económico (cerca de 2 billones de pesetas en pérdidas
el año pasado en accidentes laborales) y sobretodo el coste social (casi una
muerte al día el último año por accidente laboral) sigue siendo aún un precio
muy alto para una sencilla falta de cultura preventiva.
Pero, ¿qué nos
exige la ley?. Realmente no nos exige tantas cosas como pensamos, básicamente
un mínimo de tiempo, orden y un poco de formación específica.
Para empezar deberemos como en todo formarnos, conocer la ley y sus requisitos,
saber que titulación nos hace falta, etc… tendremos pues que empezar por una
formación básica homologada, el Nivel Básico en Prevención, un sencillo curso
de 70 horas, luego siempre en función de las necesidades, el tiempo disponible
y sobretodo las ganas podemos profundizar en los Niveles Intermedio y Superior
(Máster que exige titulación Universitaria previa).
Una vez formados deberemos conocer el ¿dónde estamos?. Deberemos realizar
una autoevaluación exhaustiva de todos nuestros puestos de trabajo, que riesgos
tienen, que enfermedades pueden provocar a corto y largo plazo y lo más importante,
que hacer para minimizar los riesgos al mínimo y con suerte eliminarlos. Una
vez analizado nuestro estado debemos darnos un plazo de tiempo estricto a
fin de minimizar nuestros riesgos. Pero ojo, no nos engañemos, el principal
obstáculo vamos a ser nosotros mismos y la concienciación del personal para
cambiar algunas costumbres.
Una vez autoanalizados, valoradas las medidas correctivas a aplicar, probada
la eficacia de estas y implementadas completamente, debemos contratar un servicio
de prevención ajeno (ojo, esto es obligatorio y el empresario tiene que comprenderlo)
nosotros mismos hemos detectado dónde fallamos pero siempre se nos escapa
algo y es este servicio el que tiene que detectárnoslo y sobretodo es el que
nos empujará a seguir trabajando sobre el tema y a que la prevención no pase
a ser asignatura de segundo orden.
Básicamente esto es lo que nos exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el resto, es un seguimiento de nuestro sistema por diferentes papeles y diferentes
aspectos más o menos burocráticos pero necesarios por los cuales nos aseguraremos
que lo que tenemos implantado no es simplemente una "Ley" que parece más impuesta
que otra cosa, sino un sistema semejante a los de Calidad que se volverá dinámico
y sobretodo efectivo, pero que como toda maquinaria precisa de cuidado y mantenimiento
mínimos.
Lo cierto es que como dice el refrán por todos sabido "Más vale prevenir que curar" y al final siempre le resulta más barato a un empresario prevenir los accidentes que el gasto que estos le producen.
Para más información siempre podéis dirigiros a nuestra web, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a cualquier Mútua o servicio de Prevención.
Esteban Altozano
Enlaces: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene Mútua Asepeyo Midat Mútua (M. Metalúrgica) Asisa Institut Catalá de Tecnología Agrupació Mútua Fremap Mútua Universal