Riesgos Laborales

Hace ya unos cuantos años que apareció la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 del 8 de Noviembre de 1995. Con esta ley el estado legisló todo lo referente a Riesgos Laborales en la empresa adaptando nuestra obsoleta normativa al marco europeo existente, que con todo y esta nueva ley y después de casi 6 años de aplicación, desgraciadamente nuestro país sigue siendo el de mayor siniestralidad laboral de toda la Europa unida y uno de los peores de todo el mundo "desarrollado".


La aparición de esta ley no fue otra cosa que la imposición a nuestras empresas de reglas de juego iguales a la hora de competir con el resto de sus homólogos europeos, ya que no podía ser que estos gastaran una ingente cantidad de recursos económicos en prevenir que en nuestro país a nuestros empresarios ni se les pasaba por la cabeza.


Lo cierto es que todo y que muy lentamente nuestros empresarios y trabajadores van cambiando su mentalidad y culturalizándose en aspectos preventivos lo cierto es que el coste económico (cerca de 2 billones de pesetas en pérdidas el año pasado en accidentes laborales) y sobretodo el coste social (casi una muerte al día el último año por accidente laboral) sigue siendo aún un precio muy alto para una sencilla falta de cultura preventiva.

Pero, ¿qué nos exige la ley?. Realmente no nos exige tantas cosas como pensamos, básicamente un mínimo de tiempo, orden y un poco de formación específica.

Para empezar deberemos como en todo formarnos, conocer la ley y sus requisitos, saber que titulación nos hace falta, etc… tendremos pues que empezar por una formación básica homologada, el Nivel Básico en Prevención, un sencillo curso de 70 horas, luego siempre en función de las necesidades, el tiempo disponible y sobretodo las ganas podemos profundizar en los Niveles Intermedio y Superior (Máster que exige titulación Universitaria previa).

Una vez formados deberemos conocer el ¿dónde estamos?. Deberemos realizar una autoevaluación exhaustiva de todos nuestros puestos de trabajo, que riesgos tienen, que enfermedades pueden provocar a corto y largo plazo y lo más importante, que hacer para minimizar los riesgos al mínimo y con suerte eliminarlos. Una vez analizado nuestro estado debemos darnos un plazo de tiempo estricto a fin de minimizar nuestros riesgos. Pero ojo, no nos engañemos, el principal obstáculo vamos a ser nosotros mismos y la concienciación del personal para cambiar algunas costumbres.

Una vez autoanalizados, valoradas las medidas correctivas a aplicar, probada la eficacia de estas y implementadas completamente, debemos contratar un servicio de prevención ajeno (ojo, esto es obligatorio y el empresario tiene que comprenderlo) nosotros mismos hemos detectado dónde fallamos pero siempre se nos escapa algo y es este servicio el que tiene que detectárnoslo y sobretodo es el que nos empujará a seguir trabajando sobre el tema y a que la prevención no pase a ser asignatura de segundo orden.

Básicamente esto es lo que nos exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el resto, es un seguimiento de nuestro sistema por diferentes papeles y diferentes aspectos más o menos burocráticos pero necesarios por los cuales nos aseguraremos que lo que tenemos implantado no es simplemente una "Ley" que parece más impuesta que otra cosa, sino un sistema semejante a los de Calidad que se volverá dinámico y sobretodo efectivo, pero que como toda maquinaria precisa de cuidado y mantenimiento mínimos.

Lo cierto es que como dice el refrán por todos sabido "Más vale prevenir que curar" y al final siempre le resulta más barato a un empresario prevenir los accidentes que el gasto que estos le producen.

Para más información siempre podéis dirigiros a nuestra web, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a cualquier Mútua o servicio de Prevención.

Esteban Altozano

Enlaces: 
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene  
Mútua Asepeyo       
Midat Mútua (M. Metalúrgica)  
Asisa  
Institut Catalá de Tecnología  
Agrupació Mútua  
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